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PRUEBAS LIBRES OBTENCION TITULO TECNICO Y TECNICO SUPERIOR

Resolución de 16/10/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2020-2021. [2020/8247]

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 11/11/2020, y finalizará el día

27/11/2020.

Solicitud de inscripción a las pruebas.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia telemática a través del espacio de la secretaria virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave) o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) podrán solicitarla en cualquiera de los centros educativos de Castilla La  Mancha.

Tasas por la participación en las pruebas.

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias, establece la tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. El importe a pagar será 7,31 € por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberá pagar 35 €.

2. Previo a la realización de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046

que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es.

En la cumplimentación del modelo se consignará:

- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que el participante desea matricularse y practicar su autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas  a continuación en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.

 

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Dicha información se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe  de la correspondiente dirección provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.

d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

e) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.


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